¿Qué impuestos se han de pagar al vender una vivienda?

¿Qué impuestos se han de pagar al vender una vivienda?

¿Sabes qué impuestos debes pagar al vender tu vivienda?
Antes de vender una vivienda necesitarás informarte sobre las obligaciones fiscales (impuestos), tanto a nivel estatal como municipal, a las que debes someterte para poder vender tu casa sin problemas.

Cuando decides vender tu vivienda, debes de saber que también hay gastos para ti.

En este post vamos a explicarte, quizás con un lenguaje más técnico, que cuando vendes un inmueble hay una serie de impuestos para el vendedor. Por ello, el proceso de venta no es tan sencillo como parece, ya que no solo se trata de cambiar tu inmueble por dinero, es mucho más complejo.

Si quieres saber qué impuestos deberás pagar si vendes tu casa, ¡sigue leyendo!

En primer lugar, existen tres gravámenes distintos que se han de soportar a la hora de transmitir una vivienda:

  1. El impuesto sobre las personas físicas (IRPF)
  2. El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido comúnmente como plusvalía municipal (IIVTNU)
  3. El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

Impuestos: ¿Cómo se calcula y cuándo se aplican?

IRPF: El impuesto sobre las personas físicas

IRPF
Se calcula al hacer la declaración de la renta, teniendo en cuenta la ganancia patrimonial que se haya obtenido.

Para realizar este cálculo se ha de tener en cuenta el valor de transmisión, es decir, por una parte, la cantidad por la que se vende el bien, pero deduciendo los gastos relacionados con la compraventa, es decir, los honorarios de la agencia inmobiliaria, los gastos de cancelación de la hipoteca y el impuesto de la plusvalía municipal.

Por otra parte, determinar el valor de la adquisición, es decir, el dinero que pagó por ella en su momento más los gastos derivados de esa compraventa y lo invertido posteriormente en mejorar la vivienda. Si se hubiesen obtenido beneficios fiscales por haber tenido la vivienda en alquiler habría que restarlo a este valor.

Al realizar esta operación si el valor de transmisión es superior al de adquisición se considerará que existe ganancia patrimonial, y por lo tanto, habrá que liquidar el impuesto de la siguiente forma:

  • 19% sobre los primeros 6.000€
  • 21% entre 6.000 y 50.000
  • 23% entre 50.000 y 200.000
  • 26% por el valor que supere 200.000

Por su parte, quedarán exentos de este impuesto los casos siguientes:

  1. Cuando la vivienda que se vende es la habitual, siempre y cuando el dinero se invierta en la nueva vivienda habitual, si no se reinvirtiera todo se realizaría el porcentaje equivalente de la ganancia patrimonial.
  2. Cuando el vendedor es una persona mayor de 65 años y vende su vivienda habitual para reinvertirla en su próxima vivienda habitual, en un plazo de dos años.
  3. Cuando el vendedor es una persona mayor de 65 años y aunque la vivienda no sea la habitual, utiliza el dinero para contratar una renta vitalicia, la cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
    • La contratación de la renta vitalicia se debe hacer en un plazo de seis meses desde la fecha de la venta.
    • El monto máximo cuya reinversión da derecho a disfrutar de la exención es de 240.000 euros.
    • La renta deberá tener una frecuencia inferior o igual a un año. Además, esta se deberá comenzar a percibir en el plazo de un año desde su constitución.
    • Se deberá comunicar a la entidad aseguradora o al banco que el dinero es producto de la venta de una vivienda y que se pretende acoger a la exención.

4. Cuando la vivienda se entrega como dación en pago, es decir entregar un bien para liquidar una deuda, normalmente la hipoteca, y siempre y cuando el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes de cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda

IIVTNU – LA PLUSVALIA MUNICIPAL

¡NUEVA ACTUALIZACIÓN! El Tribunal Constitucional (TC) anula por completo la plusvalía municipal incluso en el caso de que la venta de un inmueble haya producido una ganancia. El TC declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales.

Tribunal Constitucional declara nulo el método que se utiliza para calcular la base imponible del tributo (la cuantía sobre la que se aplica), lo que en principio hace inviable que pueda cobrarse tal y como está formulado ahora.

Es un impuesto que imponen los ayuntamientos de la localidad donde está sito el bien inmueble y se aplica sobre el incremento del valor del terreno durante los años en los que ha sido propietario, independientemente de la construcción. Se tiene en cuenta sobre el valor catastral del suelo.

Al ser competencia local, los porcentajes a aplicar son muy diferentes por lo que es recomendable cerciorarse de este procedimiento en el ayuntamiento competente.

IBI – El impuesto sobre bienes inmuebles

IBI
Es un impuesto encuadrado en el sistema tributario local de España, de exacción obligatoria por los ayuntamientos, que grava el valor de la titularidad dominial y otros derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles localizados en el municipio que recauda el tributo.

Este impuesto es anual y por lo tanto se paga todos los años, en principio debe pagarlo el que sea el propietario al tiempo del 1 de enero de ese año que se ha de liquidar pero, normalmente se suele repartir proporcionalmente al tiempo que se ha tenido la propiedad entre vendedor y comprador.

Vender una vivienda no es una tarea muy sencilla, ya que hay varias gestiones que debes de realizar para vender tu piso con éxito y sin sorpresas de última hora. Pero ¡no te agobies!. Si necesitas ayuda, ¡aquí estamos!. No dudes en contactar con nosotros para vender tu casa sin complicaciones.

Share this post

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*Información básica en protección de datos.- Conforme al RGPD y la LOPDGDD, GLOBAL PROPIEDAD GESTIÓN, S.L. tratará los datos facilitados, con la finalidad de contestar las dudas y/o quejas planteadas a través del presente formulario y facilitar la información solicitada. Siempre que nos lo autorice previamente, enviaremos información relacionada con los servicios ofrecidos por GLOBAL PROPIEDAD GESTIÓN, S.L. Podrá ejercer, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación, supresión, y demás reconocidos en la normativa mencionada. Para obtener más información acerca de cómo estamos tratando sus datos, acceda a nuestra política de privacidad.

 

ENTIENDO Y ACEPTO el tratamiento de mis datos tal y como se describe anteriormente y se explica con mayor detalle en la Política de Privacidad. (Su negativa a facilitarnos la autorización implicará la imposibilidad de tratar sus datos con la finalidad