¿Quién paga el IBI en una compraventa?

¿Quién paga el IBI en una compraventa?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), se trata de un tributo municipal que todos los propietarios de inmuebles, plazas de garaje o locales deben abonar anualmente. Este impuesto anual lo cobran los ayuntamientos donde estén situados los bienes inmuebles.

El impuesto se calcula sobre el valor catastral del inmueble, una cifra que fija el Ministerio de Hacienda en función de los datos de catastro, teniendo en cuenta tanto el valor del suelo como de la construcción en sí. Pero ¿qué sucede si compras el inmueble a mitad de año?, ¿quién pagaría el impuesto? Estas preguntas le surgen a muchos vendedores y compradores.

En este post, te contamos quién debería pagar el IBI en caso de que la vivienda se vendiera a mitad de año y quién sería el responsable de abonar este gasto: ¿vendedor o comprador?

¿Quién paga el IBI en una compraventa?

Por regla general, el IBI debe pagarlo el titular de la vivienda. El impuesto entra en vigor cada 1 de enero de cada año, por ello, el responsable de pagarlo es siempre quien a 1 de enero conste como propietario del inmueble.

IBI en una compraventa
Quien a 1 de enero sea el propietario del inmueble será el responsable de pagar el IBI en la compraventa.

El momento en que se produzca la venta de la vivienda no importa, ya que el impuesto deberá abonarlo la persona que es propietaria el 1 de enero. Sin embargo, existe la posibilidad de transcender la parte no disfrutada del impuesto al comprador de la vivienda, aunque el propietario tendrá, siempre, la responsabilidad de pago.

¿Se puede transferir el pago al comprador?

Como te decíamos anteriormente, si no existe un pacto previo entre las partes, la parte vendedora es la responsable del pago del impuesto. No obstante, la Sentencia 2886/2016 de 15 de junio del Tribunal Supremo estableció que el artículo 63.2 del Texto Refundido de la Ley de Bases de Haciendas Locales debía «interpretarse de forma que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad». Tras esta sentencia se debe prorratear para que cada uno abone la cantidad equivalente al tiempo que ha sido propietario del inmueble.

Transferir IBI al comprador
El vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad de la vivienda.

En definitiva, si vendes tu casa a mitad de año podrás exigir al comprador que abone la parte proporcional del IBI de ese año, salvo que haya un acuerdo distinto entre las partes.

Si tienes dudas sobre este tema, ponte en contacto con nuestros agentes inmobiliarios y te ayudarán a solucionar cualquier problema que te surja en el proceso de compra o venta de tu vivienda.

 

 

Fuente de las imágenes: 1, 2

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